Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 43
Sección 1
Artículo 43. Sustitución del Gobernador cesado.
Conforme al artículo 25.5 de la Ley de Autonomía del Banco de España, en el caso de cese del Gobernador antes de la extinción de su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que corresponda al cargo.