Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 58
Sección 3
Artículo 58. Derechos económicos y obligaciones de los Consejeros.
Los Consejeros percibirán las retribuciones y emolumentos fijados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas sobre este régimen retributivo. Serán a cargo del Banco de España los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.