Resolución de 28 de marzo de 2000 Art. 70
Sección 1
Artículo 70. Nombramiento y toma de posesión.
1. Los Directores generales serán nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, entre personas idóneas, entendiendo por tales quienes cuenten con la debida formación y experiencia en la materia, en función de la dirección general que vayan a ocupar, y en quienes concurran los requisitos de honorabilidad establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El Consejo de Gobierno deberá ratificar el nombramiento.
2. Los Directores generales deberán suscribir una declaración responsable en la que manifestarán, bajo su responsabilidad, la veracidad de los distintos datos referentes a sus conocimientos y experiencia, así como los relacionados con su honorabilidad, a fin de acreditar que reúnen los correspondientes requisitos de idoneidad para ser nombrado director general, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que ocupe el puesto y a actualizar cualquier modificación relevante que se produzca en tales datos.
Esta declaración responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo vigente en cada momento, será dirigida al Secretario general y se custodiará por el área que desempeñe las funciones de cumplimiento interno dentro de la institución, remitiéndose una copia de la declaración a la Oficina de Conflictos de Intereses.
3. Los Directores generales del Banco de España tomarán posesión de sus cargos prestando ante el Gobernador promesa o juramento, con arreglo a la fórmula establecida, de desempeñar fiel y lealmente sus cargos, y guardar secreto de las deliberaciones de los Consejos.
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- Vigente desde 2016-03-01