Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de E Art. 20
CONVENIO
Artículo 20. Profesores e investigadores.
1. Un profesor, profesional de la enseñanza o investigador que se desplace temporalmente a un Estado contratante con el único fin de enseñar o realizar investigación en una universidad, colegio universitario, escuela u otro centro de enseñanza reconocido y que sea, o haya sido inmediatamente antes de esa visita, residente del otro Estado contratante, estará exento de imposición en el Estado mencionado en primer lugar respecto de las retribuciones que perciba por tales actividades, durante un período no superior a dos años.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplica a las rentas de la investigación cuando la misma se realice, no en interés general, sino principalmente para el beneficio particular de determinada persona o personas.