Real Decreto 22/2000 Art. 8
Artículo 8. Nombramiento y cese.
1. El Ministro de Asuntos Exteriores nombrará a los miembros de la Comisión, excepto aquellos que lo sean por razón de su cargo, a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de los Gobiernos autonómicos y la asociación de entidades locales de mayor implantación estatal.
2. El cese de los miembros de la Comisión compete al Ministro de Asuntos Exteriores y podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por iniciativa de la Entidad que propuso el nombramiento.
b) Por renuncia aceptada por el Presidente de la Comisión.
c) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.
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