Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
Ley 5/2000 Art. 1
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto Balear de la Mujer como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo que establezca la presidenta de las Illes Balears por medio del decreto que regula la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El Instituto Balear de la Mujer se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, las normas que la desarrollen y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-01-01