Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
Ley 5/2000 Art. 7
Artículo 7. Dirección del Instituto.
1. La Dirección del Instituto asume la gestión y dirección de la entidad con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo Rector y de su Presidencia.
2. El nombramiento y el cese en el cargo se tienen que hacer por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad en la cual esté adscrito el Instituto Balear de la Mujer, y tiene la consideración de alto cargo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-01-01