Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
Ley 5/2000 Art. 9
Artículo 9. Personal.
El personal del Instituto estará integrado por el personal de la Administración de las Illes Balears que sea adscrito al mismo y por el personal de nuevo ingreso que se incorpore a dicho Instituto de acuerdo con la normativa vigente.