Ley 3/2000 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Personal del LABORA.
El personal al servicio del LABORA será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la Administración de la Generalidad, y de conformidad con la legislación aplicable.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-01-01