Ley 3/2000 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de participación para el seguimiento y asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Tendrá la misma composición y proporcionalidad que el Consejo General.
Le corresponden las funciones siguientes:
Definir las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del servicio, de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en materia de Empleo.
Seguimiento y evaluación de los programas de actuación del LABORA, así como de la gestión integral y territorial.
Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.
Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio.
2. Su régimen de funcionamiento, composición y estructura se regularán reglamentariamente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-01-01