Real Decreto 543/2001 Art. 3
Artículo 3. Derecho de acceso al empleo público.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.