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Orden de 28 de mayo de 2001 · Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

Orden de 28 de mayo de 2001 Art. 49

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Memorias anuales relativas al desarrollo de las inversiones en el exterior.

1. Los residentes titulares de inversiones en el exterior deberán presentar a la Dirección General de Comercio e Inversiones, en los nueve primeros meses de cada año natural, una Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior en sociedades cotizadas o no cotizadas, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de inversiones en sucursales cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

b) Cuando el patrimonio neto de la sociedad extranjera objeto de la inversión sea superior a 250.000.000 de pesetas o 1.502.530,27 euros y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por 100.

c) En el caso de inversiones en sociedades cuya actividad sea la tenencia, directa o indirecta, de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

2. La Memoria anual se presentará por medio del impreso D-8 debidamente cumplimentado, acompañado de una copia del balance y de la cuenta de resultados de la sociedad extranjera así como de sus anexos y notas complementarias.

3. El modelo D-8 constará de dos ejemplares:

Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Ejemplar 2: Para el titular de la inversión.

Una vez presentada la citada Memoria, el declarante retendrá el ejemplar que le corresponde debidamente sellado, si bien la Dirección General de Comercio e Inversiones podrá solicitar a la sociedad declarante cuantas aclaraciones estime pertinentes sobre los datos contenidos en la Memoria.

La Dirección General de Comercio e Inversiones podrá requerir individualmente la presentación de la Memoria anual, conforme al procedimiento establecido en los apartados anteriores, a los titulares de inversiones españolas en el exterior que, aun no cumpliendo las condiciones recogidas en el apartado 1 del presente artículo, tengan inversión en el extranjero.