Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Ley 1/2001 Art. 49
CAPÍTULO I
Artículo 49. Integridad de las colecciones.
Las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza, que como tales tengan la condición de Bien de Interés Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias no pueden ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.