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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Ley 1/2001 Art. 49

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Integridad de las colecciones.

Las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza, que como tales tengan la condición de Bien de Interés Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias no pueden ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.