Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Ley 1/2001 Art. 5
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 5. Colaboración de la Iglesia Católica.
La Iglesia Católica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Asturias velará por su protección, conservación y difusión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, colaborando a dicho efecto con los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades locales.