Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Ley 1/2001 Art. 52
CAPÍTULO II
Artículo 52. Bienes muebles vinculados.
Los bienes muebles vinculados a un Bien de Interés Cultural Inmueble, y comprendidos en la declaración, no se pueden separar de él sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.