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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Ley 1/2001 Art. 79

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Definición de documento.

A efectos de esta Ley se entiende por documento cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, incluyendo los mecanismos magnéticos e informáticos. Se excluyen aquellos bienes que tienen la consideración de bienes bibliográficos.