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Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Ley 1/2001 Art. 82

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 82. Documentos de entidades privadas.

Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos, recibidos o conservados por las siguientes entidades, asociaciones y organismos, en cuanto radicados en Asturias:

a) Asociaciones políticas y sindicales.

b) Entidades y organismos eclesiásticos, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede o los representantes de otras confesiones religiosas.

c) Las fundaciones y asociaciones culturales, educativas, deportivas, recreativas y de asistencia social.

d) Los colegios profesionales.