Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Ley 1/2001 Art. 86
Sección 4
Artículo 86. Depósito preferente.
1. Corresponde al Archivo Histórico de Asturias el depósito preferente de aquellos documentos integrantes del Patrimonio Documental de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 92 de esta Ley para los de naturaleza audiovisual.
2. Reglamentariamente se establecerán los plazos y procedimiento de entrega al Archivo Histórico de Asturias de la documentación producida por las instituciones públicas que deban estar sujetas a dicha obligación, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la legislación estatal.