Ley 1/2001 · Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Ley 1/2001 Art. 9
TÍTULO I
Artículo 9. Categorías de bienes.
Los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de Asturias se protegerán mediante su integración en alguna de las siguientes categorías de protección: Bienes de interés cultural, bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección, así como mediante la aplicación de las medidas contempladas en los regímenes específicos relativos al patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico-industrial, documental y bibliográfico.