Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo sobre el salvam Art. 9
ACUERDO
Artículo 9.
Todo Estado Parte en el Acuerdo podrá comunicar su retirada de este Acuerdo al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retirada surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.