Real Decreto 541/2001 Art. 4
Artículo 4. Información al Registro Público de Contratos.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 y 118 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y en sus normas de desarrollo reglamentario, los órganos de contratación al comunicar al Registro Público de Contratos la adjudicación de todos los incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, acompañarán una copia de las ofertas sobre las que haya recaído la adjudicación. Esta información será remitida, en el caso de los contratos a que se refiere el presente Real Decreto, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. Por la Dirección General del Patrimonio del Estado se habilitará un sistema de información que permita la consulta de las condiciones de adjudicación de los citados contratos.