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Real Decreto 613/2001 · Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Real Decreto 613/2001 Art. 14

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Modalidades de la primera instalación.

La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala, al menos, el 50 por 100 de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.

c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.