Real Decreto 613/2001 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Pago de las ayudas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los pagos a las entidades financieras y de caución afectadas, correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Bonificación de intereses.
b) Minoración de anualidades de amortización del principal.
c) Costes del aval.
2. Las Comunidades Autónomas efectuarán los pagos correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Subvenciones de capital.
b) Primas de primera instalación de agricultores jóvenes.
c) Ayudas a las que se refiere la Sección 4.ª