Ley 2/2001 · Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Ley 2/2001 Art. 49
Sección 3
Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.
La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por los titulares de la dirección general y de la consejería competentes en materia de turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y graves, y al segundo las muy graves.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-02-01