Ley 7/2001 Art. 16
Artículo 16. Declaración de utilidad pública.
1. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
2. Se reconoce a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los sistemas y servicios de informática y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón.