Ley 7/2001 Art. 9
Artículo 9. El Director Gerente.
1. Al Director Gerente le corresponden la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales, respecto de los cuales ejercerá las facultades ejecutivas que se señalen en los Estatutos y las que determine o delegue el Consejo de Dirección.
2. Será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, entre personas de reconocida competencia dentro de las áreas relacionadas con las funciones de la entidad.