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Ley 4/2001 · Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Ley 4/2001 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

Se entiende por Parque Arqueológico el espacio físico dentro del cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores culturales o naturales, confluyen necesariamente los siguientes factores:

a) La presencia de uno o varios bienes de interés cultural declarados, con categoría de Zona Arqueológica, conforme a la legislación de Patrimonio Histórico vigente.

b) Unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute y comprensión públicos de las mencionadas Zonas Arqueológicas.