Ley 7/2001 Art. 3
Artículo 3. Funciones y régimen jurídico.
1. Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.
2. Las relaciones de la Agencia con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información se articulan mediante un contrato programa, que ha de ser autorizado previamente por el Departamento de Economía y Finanzas en cuanto a las actuaciones económicas y financieras que incorpore.
3. La Agencia somete su actividad, en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación, salvo los actos que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al derecho público. Concretamente, las becas y las subvenciones que gestiona la Agencia se rigen por lo que dispone el capítulo IX del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
4. En las relaciones internas con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y el resto de entes que integran la Administración de la Generalidad, se aplica el derecho público. El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Dirección se somete a la normativa general sobre órganos colegiados aplicable a la Generalidad de Cataluña.