Ley 7/2001 Art. 9
Artículo 9. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia están integrados por:
a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, incluidos los derivados de los contratos programa.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tengan adscritos.
c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.
d) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas o de particulares.
e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Cualesquiera otros que le puedan corresponder.