Ley 1/2001 Art. 1
Artículo 1. Duración de procedimientos y efectos del silencio.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el anexo será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en el anexo.