Ley 2/2001 · Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Ley 2/2001 Art. 35
CAPÍTULO V
Artículo 35. Potestad.
1. La potestad para sancionar las infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde asimismo a la Administración de la Comunidad de Madrid la potestad para sancionar las infracciones tipificadas por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, cuya sanción atribuye dicha Ley a las Comunidades Autónomas.