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Ley 2/2001 · Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Ley 2/2001 Art. 35

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Potestad.

1. La potestad para sancionar las infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde asimismo a la Administración de la Comunidad de Madrid la potestad para sancionar las infracciones tipificadas por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, cuya sanción atribuye dicha Ley a las Comunidades Autónomas.