Ley 2/2001 · Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Ley 2/2001 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Organización administrativa.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid ejercerá, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medios audiovisuales de comunicación social, las funciones previstas en esta Ley y las que atribuye a las Comunidades Autónomas la legislación básica vigente en este ámbito y, en particular, la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio.
2. (Derogado).
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-06-15