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Ley 2/2001 · Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Ley 2/2001 Art. 9

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones.

1. Las emisiones de televisión no incluirán programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Las emisiones de televisión habrán de respetar, en todo caso, los preceptos constitucionales.