Ley 12/2000 Art. 1
Artículo 1.
Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears como una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos, por la restante normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.