Real Decreto 746/2001 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Inspecciones.
Expertos veterinarios de la Comisión de la Unión Europea y los que se designen por la Comisión, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán inspecciones in situ para comprobar el cumplimiento de la Directiva 494/1991/CEE, del Consejo, de 26 de junio, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios comunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros.