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Real Decreto 746/2001 · Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.

Real Decreto 746/2001 Art. 3

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Normas generales.

1. Para poder ser objeto de intercambios intracomunitarios, las carnes frescas deberán haberse obtenido a partir de aves de corral que:

a) Hayan permanecido desde su nacimiento en territorio de la Comunidad o hayan sido importadas de países terceros de conformidad con la normativa de importación de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.

b) Procedan de una explotación que:

1.º No esté sujeta a medidas de prohibición adoptadas frente a alguna de las enfermedades que afectan a las aves de corral.

2.º (Derogado)

c) (Derogado)

d) (Derogado)

e) Vayan marcadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto.

2. Las disposiciones del presente capítulo no afectarán a las normativas nacionales relativas a las carnes:

a) Contenidas en el equipaje personal de los viajeros y destinadas a su propio consumo.

b) Que sean objeto de pequeños envíos a particulares sin carácter comercial.

c) Que se encuentren a bordo de medios de transporte que efectúen transportes internacionales, con fines de abastecimiento del personal y de los pasajeros.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-11-15