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Ley 4/2001 · Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.

Ley 4/2001 Art. 2

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Concepto de mediación.

Por mediación familiar se entenderá, a los efectos de la presente Ley, la intervención de los profesionales especializados requeridos voluntariamente y aceptados en todo caso por las partes en condición de mediador. Estos serán expertos en actuaciones psico-socio-familiares que actuarán en funciones de cooperación y auxilio a aquellas personas que tienen o han tenido una relación familiar, para ofrecerles una solución pactada a su problemática matrimonial o de pareja.