Ley 5/2001 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Clases de áreas de transporte de mercancías.
Las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías, que habrán de reunir, según sus características y funciones y la clase a la que pertenezcan, las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.