Real Decreto 749/2001 Art. 1
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene como objeto establecer las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas destinadas al transporte por carretera de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica y otros combustibles de uso industrial, que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3 y que tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 Kg/cm2 de presión manométrica, que se construyan a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.