Real Decreto 749/2001 Art. 3
Artículo 3. Reconocimiento de normas técnicas equivalentes.
Se considera que cumplen la reglamentación que les es exigible las cisternas indicadas en el artículo 1, procedentes de los países miembros del Espacio Económico Europeo, construidas, en lo que afecta a sus equipos de servicio, de acuerdo a normas técnicas equivalentes a las de este Real Decreto.