Ley 3/2001 Art. 46
CAPÍTULO II
Artículo 46. Principios generales.
1. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia.
2. Los órganos y unidades administrativas realizarán las funciones para el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.
Los órganos y unidades administrativas de una consejería podrán realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella.
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- Vigente desde 2014-09-20