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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 3/2001 Art. 46

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Principios generales.

1. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia.

2. Los órganos y unidades administrativas realizarán las funciones para el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

Los órganos y unidades administrativas de una consejería podrán realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella.

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