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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 3/2001 Art. 67

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Informe jurídico.

Para la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales será preceptivo el previo informe de los Servicios Jurídicos.