Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 3/2001 Art. 75

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria.

1. El ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y León y la Administración autonómica, se someterá, además de a las previsiones del Estatuto de Autonomía, a lo previsto en el presente capítulo, a los principios de buena regulación previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y a cuantas disposiciones se dicten en desarrollo del presente capítulo.

2. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas con carácter general a la Junta de Castilla y León. La atribución directa a los titulares de las consejerías o a otros órganos dependientes o subordinados de ellas, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.

Las leyes podrán habilitar el dictado de normas de desarrollo directamente a autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad.