Ley 3/2001 Art. 77
CAPÍTULO IV
Artículo 77. Régimen.
Los contratos que celebre la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma.
CAPÍTULO IV
Artículo 77. Régimen.
Los contratos que celebre la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma.