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Ley 3/2001 · Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 3/2001 Art. 84

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Creación, extinción y liquidación.

1. La creación de las entidades institucionales y empresas públicas se efectuará por Ley.

2. Los anteproyectos de ley de creación de entidades institucionales o de autorización de constitución de empresas públicas deberán acompañarse de una propuesta de estatutos y del plan inicial de actuación de la entidad. El plan inicial de actuación, que será aprobado por el titular de la Consejería a que esté adscrita la entidad o la empresa, deberá contar con el previo informe favorable de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, y su contenido incluirá al menos los siguientes extremos:

a) Los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad encomendada.

b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la entidad.

3. La extinción requerirá Ley específica, salvo que en la de creación o en otra se hubieren establecido las causas, el procedimiento y los efectos de la misma.

Cuando las disposiciones sobre la extinción no regularen la liquidación de la entidad o empresa, ésta se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería a que esté adscrita.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2006-05-29