Ley 4/2001 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2.
La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de ley suscrita por las firmas de, al menos, el 0,75 por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el 0,75 por ciento del respectivo censo provincial y que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior.
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