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Ley 4/2001 · Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Ley 4/2001 Art. 7

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7.

El procedimiento de iniciativa legislativa popular se iniciará con la recepción en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, del escrito de presentación de la proposición de Ley, con las firmas de los miembros de la Comisión Promotora autenticadas en la forma establecida en la presente Ley.