Ley 4/2001 Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7.
El procedimiento de iniciativa legislativa popular se iniciará con la recepción en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, del escrito de presentación de la proposición de Ley, con las firmas de los miembros de la Comisión Promotora autenticadas en la forma establecida en la presente Ley.