Real Decreto Legislativo 1/2001 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Definición de cauce.
Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Definición de cauce.
Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.