Real Decreto Legislativo 1/2001 Art. 64
SECCIÓN 1
Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.
Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.
SECCIÓN 1
Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.
Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.