Real Decreto 3482/2000 Art. 7
Artículo 7. Cálculo de las ayudas.
Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 5 del anexo II.
Artículo 7. Cálculo de las ayudas.
Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 5 del anexo II.